Es necesario incluir el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles pagado por el vendedor y la Escritura original de propiedad, debidamente inscrita en el registro de la propiedad. En ella ha de acreditarse que el vendedor es su titular y debe constar además todas las características físicas de la vivienda que vas a comprar, el Certificado expedido por el presidente de la comunidad de propietarios certificando que el vendedor está al corriente en los gastos de comunidad, para que te garantice que la casa que compras no tiene deudas respecto de la comunidad de vecinos.
Para acreditar el carácter de este tipo de viviendas es necesario aportar en la notaría: cédula urbanística, cédula catastral y cédula de habitabilidad. La legalidad de la construcción y del uso viene acreditado en los siguientes documentos: Licencia de obras y certificación del técnico competente que acredite que se ha finalizado la misma conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento, licencia de primera ocupación del edificio (relacionada con su habitabilidad) que comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal, cédula de habitabilidad y la inscripción en el registro de la propiedad. No te preocupes, esta documentación la suele aportar el promotor de la vivienda.
Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles.Este impuesto se ha de pagar en el momento en que seas propietario del inmueble que haya adquirido (ya sea de primera o de segunda mano). Hay que tener en cuenta que el primer año en el que adquieres la vivienda al expropietario (vendedor) le corresponde pagar la parte proporcional del impuesto devengado ese año al tiempo en que ha poseído esa vivienda.
El impuesto sobre el valor añadido, comúnmente llamado IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava. El fin último de este tributo es recaer sobre los consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos. Por lo tanto, al adquirir un inmueble serás tú el que deberá pagar de forma obligatoria y definitiva este tributo. Para conocer el importe que deberá pagar debe multiplicar el valor real del inmueble consignado en la escritura de compraventa por el tipo impositivo del 7 %. Recordarles que a partir del 1 de julio de 2010 este impuesto aumentara en 1 punto.
A la hora de formalizar una hipoteca suelen haber una serie de gastos: Comisión de apertura, tasación, gastos de formalización (por escritura pública y registro de propiedad) gastos de notaría, seguros, honorarios de gestoría e impuesto sobre actos jurídicos documentados. Logicamente nos podemos informar del valor final de los gastos antes de decidirnos.
Depende de la situación personal del titular de la hipoteca. Si tu objetivo es pagar una cuota mensual baja, lo más recomendable es una hipoteca a tipo variable, con un plazo de amortización más largo, nunca superior a 25 años. Lógicamente es una cuestión que depende de situación financiera de cada persona. En principio, cuanto más corto, menos intereses se pagan. Por otro lado, cuanto más corto, mayor es el importe de las cuotas mensuales que se deben pagar.
Depende de cada situación personal. Puede servir como referencia lo que algunas entidades llaman el disponible neto mensual, que se calcula como ingresos netos mensuales menos una cantidad fija de 480 € y menos 120 € por cada persona a cargo del titular de la hipoteca. Pero recuerda, ésta es una cantidad aproximada. Por ejemplo, si el sueldo neto es 1000€, deberiamos restar 480€ y 120€, con lo que aproximadamente podriamos pagar 400€/mes. Pero ya sabes que esto es depende de cada uno.
Normalmente, la cantidad solicitada a la entidad financiera no debería superar el 80% de la tasación del inmueble (valor de mercado del inmueble excluidos impuestos de compraventa). No obstante, determinadas entidades y para ciertos colectivos profesionales, pueden llegar a ofrecer hasta el 100%. Otro límite relevante es que la cuota resultante del préstamo hipotecario no deberá superar el 30% ó 35% de los ingresos líquidos justificables.